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Información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 163/2008

miércoles 19 agosto 2009
Fuente: El Recreativo
Etiquetas: aragón legislación

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Texto completo del proyecto de Decreto sometido a información pública. El Decreto aprueba el reglamento de máquinas de premio y salones de juego en Aragón.

4161 RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2009, del Director General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego y salones.

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, Ley que ha sido reformada por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.

En virtud del artículo 5.2. del artículo 10.3 y de la disposición final primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno ha dictado diversas disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley, entre las que se encuentran las normativa técnica de los juegos autorizados en Aragón, como son el Decreto 332/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de máquinas de juego y salones, modificado por los Decretos 233/2004, de 2 de noviembre y por el Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.

Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir en su artículo 71.50ª «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En virtud del referido artículo 5.2, letra c), 10.3 y concordantes y de la disposición final primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de Máquinas de Juego y Salones, con el fin de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizando la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, empresarios y a la propia Administración y el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.

Tras la entrada en vigor del referido Decreto 163/2008 se han observado errores en la ubicación de la fianza adicional exigible a las empresas explotadoras de los sistemas de interconexión de las máquinas de tipo B, así como pequeños errores de redacción que, sin embargo, tienen repercusión en la aplicación diaria de la normativa de las máquinas de juego y que conviene subsanar reglamentariamente, a los efectos de garantizar la necesaria seguridad jurídica.

Por otra parte el descenso de la actividad económica debido a la contracción del mercado mundial ante una situación de crisis financiera y económica global ha comenzado a extenderse también al sector empresarial del juego en Aragón, que se encuentra en estos momentos atravesando una situación de dificultad económica. Por ello es preciso, vía reglamentaria, acordar la adopción de un conjunto de medidas normativas, a fin de aminorar los efectos del impacto de la crisis financiera, evitando agravar la situación de dificultad y de endeudamiento de los empresarios de juego, con el siguiente riesgo de cierre de empresas y de pérdida de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la participación del sector del juego en el desarrollo económico de Aragón vía impositiva.

Por las razones expuestas, y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Orden de 6 de abril de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, se somete a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de Máquinas de Juego y Salones, sin perjuicio del cumplimiento del trámite de audiencia a los sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales y corporaciones representativas de los intereses sociales y económicos afectados por este proyecto normativo de máquinas de juego y de salones, ampliándose éste al de información pública.

El Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 9 septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de Máquinas de Juego y Salones puede examinarse en horario de oficina en el Servicio de Información y Documentación (situado en paseo María Agustín,36), en el Servicio de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Interior (Paseo María Agustín,36, puerta 22, planta 1ª) en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca (Plaza Cervantes,1) y en Teruel (calle San Francisco,1) y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz (calle San Bartolomé Esteban,58) de Calamocha ( Avenida Melchor de Luzón,6), de Calatayud (Plaza de España, 1), de Ejea de los Caballeros (calle Mediavilla, 27), de Tarazona (Adva. La Paz, nº 29), de Jaca (Avenida Levante,10), de Fraga (calle San Quintín), 1-3) y de Barbastro (calle Conde, s/n), concediéndose el plazo de un mes, para formular cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas.

Las alegaciones al mismo se podrán presentar en el Registro General del Gobierno de Aragón, ubicado en el Edificio Pignatelli, así como en los lugares establecidos por la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 7 de agosto 2009.

El Director General de Interior, Fco. Javier Artajo Jarque

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