Una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (de 12-V-2009, Rº 401/2007) ha declarado que esta comercialización no supone una práctica restrictiva de la competencia y rechaza el recurso de la Agrupación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (Anapal).
Los loteros acudieron a los tribunales, a pesar de que el antiguo Servicio de Defensa de la Competencia archivó la denuncia, al entender que el LAE, una entidad pública empresarial, infringía la libre competencia “mediante la puesta en funcionamiento de un sistema dirigido a la comercialización directa por parte de LAE de los ‘juegos activos’ a través de una ventanilla virtual, prescindiendo de su red comercial”.
La sentencia, redactada por la magistrada Asunción Salvo Tambo, explica que “no cabe apreciar la vulneración de norma legal alguna ni, menos, apreciar actuación desleal o abusiva, y menos aún, si cabe, infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia”. El fallo precisa que LAE “es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, a la que, con arreglo a sus atribuciones y para el cumplimiento de sus fines, le corresponden determinadas potestades administrativas precisas, de acuerdo con sus propios estatutos y aunque éstos contemplan la existencia de una red comercial, de ello no se deduce que todas y cada una de las actividades de la LAE relacionadas con la comercialización de las loterías se realicen a través de los establecimientos que forman parte de la red comercial”.
La Audiencia recuerda que ya resolvió esta cuestión al estudiar las competencias de la entidad LAE, en la sentencia de 18 de mayo de 2007. El fallo concluye con rotundidad: “No cabe duda que es competencia del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) establecer los requisitos para la comercialización de los productos en los puntos de venta de la red de distribución. Por tanto, será también competencia del propio Ministerio su modificación, y finalmente, también lo será establecer los requisitos para la comercialización de todos los productos en los puntos de venta y también para establecer las condiciones en las que pueden realizarse directamente por LAE”.
Aunque la Audiencia ha estudiado la denuncia que se presentó en 2005 y por tanto al amparo de la antigua ley de 1989, la doctrina de la sentencia es perfectamente aplicable bajo la nueva Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

Con motivo de la celebración de la III Jornada de Sensibilización que año tras año celebra Azajer dentro de su programa de información y prevención, queremos haceros llegar el contenido de la misma con el ruego de su difusión.

Manuel Yzuel y Carmen Campos han pronunciado esta conferencia en el marco de la celebración del XIV Día sin Juego en Aragón.

Descargue la cuña de radio Azajer 2009. Como todos los años, Azajer ha puesto en marcha una campaña de información con motivo del Día sin Juego en Aragón.

Artículo de Hipólito Gómez de las Roces, fundador del Partido Aragonés y presidente del Gobierno de Aragón entre 1987 y 1991. "Como nuestros líderes no deben esperar nada bueno de lo que ellos mismos hagan, optan por confiar lo principal a la iniciativa privada." "Los monegrinos pedían agua para trabajar y los políticos implicados prefieren dársela para ociar."

Texto íntegro del Informe de la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, Vega Estella Izquierdo, sobre la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad.
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