Una sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (de 12-V-2009, Rº 401/2007) ha declarado que esta comercialización no supone una práctica restrictiva de la competencia y rechaza el recurso de la Agrupación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (Anapal).
Los loteros acudieron a los tribunales, a pesar de que el antiguo Servicio de Defensa de la Competencia archivó la denuncia, al entender que el LAE, una entidad pública empresarial, infringía la libre competencia “mediante la puesta en funcionamiento de un sistema dirigido a la comercialización directa por parte de LAE de los ‘juegos activos’ a través de una ventanilla virtual, prescindiendo de su red comercial”.
La sentencia, redactada por la magistrada Asunción Salvo Tambo, explica que “no cabe apreciar la vulneración de norma legal alguna ni, menos, apreciar actuación desleal o abusiva, y menos aún, si cabe, infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia”. El fallo precisa que LAE “es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, a la que, con arreglo a sus atribuciones y para el cumplimiento de sus fines, le corresponden determinadas potestades administrativas precisas, de acuerdo con sus propios estatutos y aunque éstos contemplan la existencia de una red comercial, de ello no se deduce que todas y cada una de las actividades de la LAE relacionadas con la comercialización de las loterías se realicen a través de los establecimientos que forman parte de la red comercial”.
La Audiencia recuerda que ya resolvió esta cuestión al estudiar las competencias de la entidad LAE, en la sentencia de 18 de mayo de 2007. El fallo concluye con rotundidad: “No cabe duda que es competencia del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) establecer los requisitos para la comercialización de los productos en los puntos de venta de la red de distribución. Por tanto, será también competencia del propio Ministerio su modificación, y finalmente, también lo será establecer los requisitos para la comercialización de todos los productos en los puntos de venta y también para establecer las condiciones en las que pueden realizarse directamente por LAE”.
Aunque la Audiencia ha estudiado la denuncia que se presentó en 2005 y por tanto al amparo de la antigua ley de 1989, la doctrina de la sentencia es perfectamente aplicable bajo la nueva Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

La empresa promotora podría abonar este jueves el pago de una cantidad estimada de entre los 200.000 y 300.000 euros a los dueños de propiedades particulares donde se pretende construir el macrocomplejo.

Dentro de ocho meses deberá hacer efectiva la compra y abonar el cien por cien del precio de los terrenos para Gran Scala.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, ha manifestado que "ILD debe aportar ahora los 12 documentos que marca el artículo II de la Ley de Centros de ocio de Alta Capacidad de Aragón".

ILD, promotor del complejo de ocio y entretenimiento Gran Scala ejecutará en junio el tercer y último pago de la opción de compra sobre los terrenos en los que se ubicará el mayor centro de ocio y entretenimiento de toda Europa.

ILD, que no ha llegado a ocupar las oficinas que alquiló en Plaza, reduce la superficie del complejo y el número de parques temáticos.
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